EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Se declara Escudo Oficial del Departamento del Beni, a la obra del artista R. Hugo Telléz, seleccionada por la Prefectura del Beni, a través del Decreto Prefectural Nº 04/92 de 07 de julio del año 1992; el mismo que deberá ser reconocido y utlizado como símbolo en el ámbito departamental y nacional, tanto en las reparticiones públicias como privadas, en virutd de que esta obra recupera el escudo original, concebido por Don Luicio Pérez Velasco, a fines del siglo XIX.

 

Artículo 2°.- (Conformación del Escudo) El Escudo Beniano queda definitivamente conformado de acuerdo a la siguiente descripción oficial:

  1. El cuadro original del Escudo Beniano, partiendo de la parte superior y de derecha a izquerda encierra las siguientes divisiones en todo su blasón, cuya silbóloca alegría en su contorno es de color dorado.
  2. Arriba están los reflejos del sol naciente (el mismo que calienta nuestras pampas todo el año y convierte la región en tierra fértil).
  3. Debajo lleva la inscripción BENI en letras blancas sobre campo azul. En el cuartel superior sobre una veta roja se encuentra el cuerno de la abundancia, situado de derecha a izquierda, derramando libras esterlinas de oro (representando una época que costó sangre al trabajador gomero)
  4. En el cuartel superior izquierdo, con fondo verde y un cielo límpido se representa con una vaca de raza criolla y parte de un corral la riqueza animal y el origen de la principal industria productiva del Departamento.
  5. En el cuartel superior derecho, también con fondo verd y con cielo límpido sobreasalen entre una gran vegetación dos árboles de goma (representando la riqueza vegetal y potencial en maderas preciosas de nuestro Departamento)
  6. El cuartel inferior, muestra un singular paisaje ribereño sobre un caudaloso río, sobre el que navega de izquierda a derecha, un batelón con su pequeño camarote: en la parte delantera, van cuatro remeros, dos cada lado y en la popa un piloto o timonel, que representan la fuerza motriz que impulsó el desarrollo del Beni. Atrás se destaca una pequeña bandera boliviana.
  7. Al pie del escudo, se entrelazan dos ramas, una de palma real y otra de cacao unidas por un cordón rojo: arriba de esta unión una tricolor nacinal en cuya parte central se engalanan tres estrellas doradas qur representan tanto las tres Provincias primigenias con las que se creó nuestro Departamento: Moxos, Yucaré y Caupolicán, como las tres Provincias subsistentes en 1889, de las cuatro con que se dividió el Departamento por Decreto de 9 de julio de 1856: Del Magdalena (hoy Iténez), del Cercado y del Sécure (hoy Yacuma). A cada lado de la tricolor, están situadas seis estrellas doradas que representan los doce cantones con los que se creó nuestro Departamento: Loreto, San Ignacio, San Pedro, Exaltación, San Javier, Magdalena, Baures, Huacaraje, San Ramón, San Joaquín, Reyes y Santa Ana.

 

Artículo 3°.- (Texto Oficial) Declárese Texto Oficial, para uso de la enseñanza regionalizada en el beni, la Historia Oficial del Escudo del Departamento del beni, escrita por el polígrafo Ing. Francisco Jesús Dávalos Mendoza, Miembro de Número de la Academia Beniana de Letras y de la Sociedad de estudios Geográficos e Históricos del Beni.

Artículo 4°.- (Impresión y Difusión del Escudo) Se autoriza al Ministerio de Educación, incluir en su Presupuesto la partida necesaria para la impresión y difusión del Escudo Oficial del Beni y de la Historia Oficial del Escudo del Departamento del Beni, destinado a los centros educativos del Beni y del país.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los seis días del lmes de diciembre de dos mil cinco años.
Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Norma Cardona de Jordán.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del es de diciembre de dos mil cinco años.